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Artículo 83 bis 3

Ley De Fondos De Inversión

Artículo 83 Bis 3.- La Comisión ejercerá las funciones de supervisión únicamente respecto del cumplimiento de los procedimientos a los que se refiere la fracción II del artículo 83 Bis 2 de esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades conferidas en el presente ordenamiento respecto de los delitos señalados en el Apartado F de la Sección Segunda, del Capítulo Quinto del Título IV de esta Ley.

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