Artículo 83 Bis 3.- La Comisión ejercerá las funciones de supervisión únicamente respecto del cumplimiento de los procedimientos a los que se refiere la fracción II del artículo 83 Bis 2 de esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades conferidas en el presente ordenamiento respecto de los delitos señalados en el Apartado F de la Sección Segunda, del Capítulo Quinto del Título IV de esta Ley.
Artículo adicionado DOF